Índice de contenidos
- ¿POR QUÉ RENUNCIAR A UNA HERENCIA Y QUÉ TIPOS DE RENUNCIA HAY?
- PLAZOS PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
- REQUISITOS FORMALES PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
- ¿PUEDE UN MENOR RENUNCIAR A UNA HERENCIA?
- LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
- PLAZOS PARA ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
- ¿PUEDE PERDERSE EL DERECHO A ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO?
Empezando por el final… Sí, es posible renunciar a una herencia.
Dice el art. 1.007 del Código Civil: “Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario”.
Es un acto libre, voluntario, irrevocable y expreso, no cabe la renuncia tácita ni mediante documento privado, únicamente será válida ante la presencia de notario o del juez.
1. ¿POR QUÉ RENUNCIAR A UNA HERENCIA Y QUÉ TIPOS DE RENUNCIA HAY?
Existen diferentes motivos por los cuales renunciar a una herencia, que dependerán del caso concreto, si bien podríamos decir que las razones más habituales de renuncia se dan cuando las deudas superan el activo, cuando se espera que resulte un proceso complicado, por ejemplo, ante la necesidad de extinción de un condominio; e incluso ante la alta fiscalidad.
Podemos hablar de dos tipos de renuncia:
- RENUNCIA SIMPLE O PURA.
Esta es la conocida como repudiación de la herencia, en la que el heredero renuncia a su herencia y ésta pasaría a terceros de acuerdo con los términos del testamento y la ley, de hecho, si el causante previó sustituto, aplicaría la sustitución del artículo 774 del Código Civil.
Pero… ¿y si no se han designado sustitutos? Entonces rige la sucesión legítima prevista en el art. 912.3 del Código Civil y concordantes, acreciendo la parte a la que se renuncia la herencia de los demás herederos en mismo grado de parentesco.
Se entenderá que el renunciante nunca recibió la herencia y, por ende, no tiene la obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. - RENUNCIA TRASLATIVA.
Al contrario de lo que venimos comentando respecto de la renuncia simple, en este caso el heredero renuncia a su parte de la herencia para beneficiar a un tercero. Es decir, primero ha de aceptar la herencia y, sólo entonces, podrá trasladársela a otro.
En este caso sí recibe la herencia en un primer momento, siendo éste paso necesario para su posterior traslado a un tercero, por tanto sí tiene la obligación de abonar el impuesto de sucesiones y donaciones.
2. PLAZOS PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Lo cierto es que como normal general no existe un plazo concreto para renunciar a la herencia. Lo que sí fija el artículo 1.004 del Código Civil es la necesidad de que transcurran mínimo 9 DÍAS desde el fallecimiento del causante para intentar cualquier acción contra el heredero con el objetivo de que acepte o repudie la herencia.
Cabe destacar que sí existe un plazo de 30 días naturales para renunciar a la herencia, cuando uno de los herederos acude ante notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Artículo 1.005 CC.
3. REQUISITOS FORMALES PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Tal y como ya hemos adelantado, no cabe la renuncia tácita ni mediante documento privado, debiendo ésta cumplir una serie de formalidades:
I- Se formaliza en escritura pública ante notario (o ante el juez si existe procedimiento judicial)
II- Deben haber transcurrido 9 días desde el fallecimiento.
III- La renuncia ha de ser total, no cabe una renuncia parcial.
4. ¿PUEDE UN MENOR RENUNCIAR A UNA HERENCIA?
Cuando la herencia es recibida por una persona menor de edad, son sus representantes legales los que actúan en su nombre, pero no pueden renunciar a la herencia, sino que deberán recabar autorización judicial para repudiarla, precisamente porque se entiende que dicha decisión podría perjudicar al menor y, por tanto, de esta forma se le está protegiendo.
Concretamente, el artículo 166 CC dice: “Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.”
En este punto, y dado que no podemos obviar que en la mayor parte de las renuncias de herencia lo que se está intentando evitar es aceptar una manzana envenenada, con más deudas que bienes, debemos detenernos en una figura esencial de nuestro Derecho:
5. LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Esta modalidad no es una renuncia, sino una aceptación de la herencia limitada. Y es que el heredero únicamente satisfará las deudas del causante hasta donde alcanza el patrimonio hereditario, no teniendo que afrontarlas con su patrimonio personal.
6. PLAZOS PARA ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
- Si la herencia está en poder del heredero: tiene un plazo de 30 días -desde que sabe que es heredero- para comunicar al notario la formación de inventario, con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere a su interés.
- Si la herencia no está en poder del heredero: se contarán 30 días desde el día siguiente a que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o rechazar la herencia o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera hecho gestiones como heredero.
- Si no nos encontramos en ninguno de los supuestos anteriores, si no se presenta ninguna demanda contra el heredero, este podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Cuando se realiza la declaración de aceptación de herencia a beneficio de inventario ante notario, se elaborará un inventario exhaustivo de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, teniendo un plazo de 30 días para hacerlo desde que se cita a los acreedores y legatarios. Transcurridos 60 días concluirá, salvo que el notario aprecie alguna causa justificada para prorrogar dicho plazo, el cual nunca excederá de 1 año.
¡Ojo! Si la causa de que el inventario no se pueda finalizar es culpa del heredero, se entenderá que acepta la herencia puramente.
7. ¿PUEDE PERDERSE EL DERECHO A ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO?
La respuesta es afirmativa, el artículo 1.024 del Código Civil establece que hay dos motivos por lo que el heredero perderá el beneficio de inventario:
- Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
En definitiva, si el único motivo para renunciar a una herencia es la incertidumbre acerca de si las deudas superarán el activo del patrimonio hereditario, la mejor opción es aceptar la herencia a beneficio de inventario, de esta forma nunca responderás con tu propio patrimonio de las deudas hereditarias y, en caso de existir finalmente un activo superior a las deudas, una vez utilizados los bienes y derechos hereditarios para saldar dichas deudas, sí podrás conservar el activo restante.