Índice de contenidos
- ¿Qué se entiende por accidente de trabajo?
- ¿Qué requisitos se deben dar para que un accidente in itinere sea considerado accidente laboral?
- Accidentes in itinere de los autónomos
- ¿Qué debemos hacer ante un accidente de trabajo?
- Derechos del trabajador en caso de accidente laboral
- Consecuencias para la empresa de un accidente laboral
- Abogados laboralistas
Si consultamos las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social podemos comprobar el gran número de accidentes de trabajo que se producen en nuestro país y que, lejos de aminorarse, las cifras continúan en aumento año a año, incluso los que trágicamente finalizan con el fallecimiento del trabajador.
1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO?
La respuesta la encontraremos en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) que establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra por ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Hemos de puntualizar que el accidente de trabajo no es solo aquel que se produce dentro del centro laboral (en acto de servicio), sino que también son considerados accidentes de trabajo los accidentes in itinere, esto es, los accidentes que ocurren mientras nos desplazamos desde nuestro domicilio hasta el centro de trabajo y viceversa y también los accidentes in misión, que son los que se producen durante la jornada laboral mientras un trabajador se desplaza fuera del centro de trabajo, ya sea en el ejercicio de su actividad o para realizar alguna tarea asignada puntualmente por la empresa. Debemos apuntar también que no toda lesión que el trabajador sufre en su puesto de trabajo se puede clasificar como accidente laboral.
2. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN DAR PARA QUE UN ACCIDENTE IN ITINERE SEA CONSIDERADO ACCIDENTE LABORAL?
El artículo 156 de la LGSS, en su apartado segundo, nos indica que son considerados accidentes de trabajo “Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”, pero una pregunta clave es la siguiente ¿Todo accidente que suframos mientras nos desplazamos al trabajo o desde el trabajo hasta nuestro domicilio es un accidente laboral? La respuesta es NO. Por esta razón vamos a analizar qué requisitos deben darse para que un accidente in itinere sea considerado accidente laboral. La jurisprudencia ha ido estableciendo a lo largo del tiempo los elementos configuradores que concurren en el accidente de trabajo in itinere que son los siguientes:
- Elemento teleológico: el traslado debe estar motivado, única y exclusivamente por el trabajo, su causa tiene que ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios por parte del trabajador. No obstante lo anterior, hay jurisprudencia que acepta como accidente in itinere el ocurrido en circunstancias directamente con el trabajo que se presta por cuenta ajena, ejemplo de ello es el ocurrido mientras se va a cobrar la nómina o el ocurrido mientras se acude al reconocimiento médico de la empresa.
- Elemento geográfico o topográfico: el accidente, o siniestro, debe ocurrir en el camino normal y habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. No se exige que necesariamente tenga que ser el trayecto más corto. Aunque en un primer momento parecía que nuestra jurisprudencia era muy exigente con que el recorrido debía comenzar o finalizar en el domicilio del trabajador esto se ha ido perfilando y, mientras no se rompa el nexo causal, lo importante, en cuanto al elemento geográfico, no es que el trayecto sea para “salir del domicilio” o “volver al domicilio” sino que lo esencial es “ir al lugar de trabajo” o “volver del lugar de trabajo”, por lo que el punto de partida o de vuelta puede no ser el domicilio del trabajador siempre que no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Son muchas las sentencias que aprecian accidentes laborales in itinere aunque el punto de origen o de destino sea un lugar diferente al domicilio habitual del trabajador; por ejemplo, domicilio de una hermana del trabajador desde donde salió hacia el trabajo, la casa de los padres del trabajador con los que había convivido hasta una fecha reciente a la del día del accidente, incluso una residencia de verano.
- Elemento cronológico: este requisito hace referencia al tiempo empleado en el trayecto, de tal forma que el accidente debe producirse en un tiempo razonable inmediatamente después de la salida del trabajo o de su entrada, teniendo en cuenta el tiempo que se emplea normalmente para dicho trayecto. Esto es, si el domicilio del trabajador está a 5 km del centro laboral y habitualmente realiza ese recorrido en 10 minutos, no se consideraría accidente laboral el accidente que el trabajador sufra en ese trayecto 5 horas después de finalizar su jornada laboral, ya que se habría roto el nexo causal. Debemos significar también que la jurisprudencia ha admitido la interrupción de ese trayecto o las pequeñas prolongaciones del mismo incluso por razones de carácter social (el pararse a hablar con un conocido cinco minutos o el dejar a un compañero de trabajo en su domicilio).
- Elemento mecánico o modal: este requisito se refiere al medio de transporte utilizado, que ha de ser un medio de transporte normal, racional y adecuado para realizar el trayecto entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador y viceversa. En este sentido la jurisprudencia viene admitiendo no solo medios de transporte privados (motocicletas, automóviles, bicicletas e incluso patinetes) sino que también admite transporte público e incluso a pie y de otras formas, siempre y cuando no entrañen peligro grave e inminente.
3. ACCIDENTES IN ITINERE DE LOS AUTÓNOMOS
Hasta no hace mucho tiempo, la Seguridad Social no reconocía los accidentes in itinere como accidentes laborales en el caso de los autónomos. Esto ha cambiado con la Ley 6/2017 que ha modificado el artículo 316 de la LGSS y su apartado segundo ha pasado a estar redactado de la siguiente forma:
“Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. (…)
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”
La importancia de esta modificación radica en que hasta la misma los accidentes in itinere de los trabajadores autónomos no eran considerados accidentes laborales, eran considerados contingencias comunes y, por tanto, las prestaciones eran inferiores a las que pueden recibir en la actualidad. Debemos puntualizar que, para tener esta cobertura, el trabajador autónomo debe tener contratada la extensión de cobertura por Contingencias Profesionales.
4. ¿QUÉ DEBEMOS HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Lo más importante es la salud del trabajador, por ello lo primero es la asistencia médica, pero lo que hay que hacer inmediatamente después es contactar con un abogado especializado en esta materia (tanto si eres el trabajador como si eres el empresario). Un abogado especializado en accidentes laborales será la persona que te podrá disipar tus dudas sobre si el accidente que acaba de ocurrir es laboral o no y, lo más importante, sobre las consecuencias que esto puede conllevar.
Vamos a analizar brevemente los derechos que tiene un trabajador en caso de accidente laboral y las consecuencias que el mismo puede tener para el empleador.
5. DERECHOS DEL TRABAJADOR EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
El trabajador que sufre un accidente de trabajo tiene una serie de derechos que podemos concretar de la siguiente forma:
- ASISTENCIA SANITARIA
La consecuencia más inmediata de un accidente laboral es la asistencia médica al trabajador accidentado. Lo más importante es la salud del trabajador. Cuando se trata de un accidente que no necesite asistencia médica se puede solventar con el contenido del botiquín que tenga la empresa. En caso de accidentes que haga que el trabajador necesite atención sanitaria, este deberá acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo que la empresa tenga contratada, debiendo llevar el trabajador un volante de asistencia cumplimentado por la empresa. En caso de accidentes graves que haga necesaria la hospitalización del trabajador un que requiera asistencia médica urgente y la Mutua no se la puede proporcionar en ese momento, el trabajador deberá acudir a un Hospital público haciendo constar que se trata de un accidente laboral. - PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Si el accidente de trabajo le produce unas lesiones al trabajador de tal envergadura que necesite estar en situación de incapacidad temporal (baja médica), a partir del día siguiente al del accidente, el trabajador recibe, como prestación por incapacidad temporal, el 75% de la base reguladora. El día en que ocurre el accidente se considera día trabajado y, por tanto, ha de abonarlo la empresa. Esta cuantía podría verse incrementada entre un 30 y un 50% que debe abonar el empleador si se ha producido un incumplimiento en prevención de riesgos laborales.
La siguiente pregunta, llegados a este punto, es, ¿me pueden despedir estando en situación de incapacidad temporal? La respuesta es sí. Aunque habría que analizar caso a caso, podríamos estar ante un despido nulo si se trata de una discriminación por estar en situación de baja laboral. - PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Esta situación se da cuando el trabajador accidentado sufre unas secuelas que limitan su capacidad para trabajar. Según el grado de las secuelas nos podemos encontrar antes una incapacidad permanente parcial, una incapacidad permanente total, una incapacidad permanente absoluta e incluso podríamos estar ante una gran invalidez. - INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Si el trabajador sufre unas lesiones que le provocan finalmente unas secuelas, pero que no son suficientes para apreciar una incapacidad permanente, tendrá derecho a recibir una indemnización que varía según el tipo y grado de las lesiones. - INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
En caso de que el accidente laboral conlleve la muerte del trabajador se concede a determinados beneficiarios (como hijo, cónyuge o pareja de hecho) una indemnización a tanto alzado, además de las pensiones que le pudiesen corresponder. - INDEMNIZACIÓN POR MEJORA DE CONVENIO
Muchos convenios colectivos establecen la obligación para la empresa de contratar una póliza de seguro que garantice una indemnización de una determinada cuantía (dependerá de cada convenio colectivo) para el trabajador en caso de accidente laboral. Al ser un seguro de accidentes es independiente de la causa del accidente. - INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA O DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Como trabajadores, si sufrimos unas lesiones derivadas de un accidente laboral en el que ha quedado acreditado que el empresario ha incumplido sus obligaciones en prevención de riesgos laborales, podemos reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que pueden incluir una indemnización diaria por el tiempo en el que nos encontremos en situación de baja médica y que va a variar en función de la gravedad de nuestra situación, por las secuelas que nos resten y también podemos solicitar una indemnización por cada intervención quirúrgica, además de los gastos en que hayamos incurrido y el lucro cesante que nos haya supuesto esta situación. - PLAZOS PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
– En vía laboral el plazo de prescripción que tenemos es de un año desde la fecha del accidente o desde la fecha de estabilización de las lesiones.
– En vía penal el plazo que tenemos para interponer una denuncia por un accidente laboral dependerá del alcance de las lesiones y de los hechos, pero es aconsejable interponerla antes de que transcurran 6 meses desde su ocurrencia.
6. CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA DE UN ACCIDENTE LABORAL
El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. El incumplimiento por su parte de este precepto tiene, como es lógico, unas consecuencias, pero debemos en todo caso puntualizar que lo que esta ley establece para el empleador es una obligación de medios y no de resultado, no siempre se le puede exigir una responsabilidad al empresario cuando se produzca un accidente dentro del ámbito laboral.
Por su lado, el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya nos hace una introducción del tipo de responsabilidades que un accidente de este tipo conlleva para el empresario al indicar que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”. A continuación analizaremos una a una las consecuencias que un accidente laboral tiene para la empresa.
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es una responsabilidad que nace del incumplimiento de las normas obligatorias en materia de prevención de riesgos laborales. No es necesario que suceda un accidente laboral para que la administración nos imponga una sanción por este incumplimiento.
En caso de accidente grave la propia Inspección de Trabajo, de oficio, hará la investigación procedente y si detectan que se han producido infracciones en prevención de riesgos laborales impondrán al empresario la sanción pertinente. Estas sanciones se cuantifican de la siguiente manera:
– En caso de infracción leve la multa oscilará entre los 45 y 2.450 euros.
– En caso de infracción grave la multa oscilará entre los 2.451 y 49.180 euros.
– En caso de infracción muy grave la multa oscilará entre los 49.181 y 983.736 euros.
Ojo, esto no finaliza con el pago de estas sanciones. Dentro de la responsabilidad administrativa también debemos hacer referencia al RECARGO DE PRESTACIONES. Lo pongo en mayúsculas porque no se trata este de un tema baladí. El recargo de prestaciones es una cuantía que la Inspección de Trabajo obliga al empresario a ingresar en la TGSS cuando el accidente de trabajo se produce por una infracción en prevención de riesgos laborales. La cuantía a abonar dependerá de la gravedad de la infracción y consistirá en un incremento de un 30 a un 50% de todas las prestaciones económicas que reciba el trabajador y que tengan su causa en el accidente de trabajo. Nos encontramos con que muchos empresarios no conocen este riesgo empresarial (lo debemos calificar así) y sus graves repercusiones económicas.
- RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 316 del Código Penal establece que “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
Como podemos comprobar el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales está tipificado en el Código Penal atribuyendo responsabilidad penal a los responsables de la empresa, por ello es frecuente que en accidentes graves intervenga el Ministerio Fiscal para imputar al empresario. - RESPONSABILIDAD CIVIL
El trabajador que haya sufrido un accidente laboral puede reclamar una indemnización al empresario por los daños y perjuicios del accidente. La cuantía de esta indemnización sí puede (y debe) estar asegurada, a diferencia del recargo de prestaciones. Lo que nos encontramos en el despacho es que, a veces, las empresas tienen contratada una póliza que cubre esta responsabilidad civil, pero con un límite que no cubre las lesiones sufridas por el empleado, en este caso el empresario deberá abonar al trabajador la cuantía que no cubra su aseguradora. La responsabilidad civil puede ser exigida tanto en vía penal, como civil o laboral, y si los hechos se investigan en vía penal, es posible que aunque el empresario revista la figura de sociedad mercantil, también tenga que responder personalmente su administrador -de ser acusado de los hechos-
7. ABOGADOS LABORALISTAS
Si has sufrido un accidente laboral o si lo ha sufrido uno de tus empleados contacta con nosotros. Somos un despacho de abogados situado en A Coruña, pero con proyección nacional, con más de 30 años de experiencia en el sector. Entre nuestras especialidades se encuentran los accidentes laborales por ello podremos resolver todas tus dudas. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 981121398 o mediante correo electrónico a bufete@armenterosabogados.es .
Bibliografía:
- https://www.mites.gob.es/estadisticas/eat/welcome.htm
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
- Sentencia del Tribunal Supremo 409/2018, de 17 de abril de 2018.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 2424/2022, de 20 de mayo de 2022.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 665/2022, de 10 de febrero de 2022.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4417/2022, de 29 de septiembre de 2022.
- Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, 4716/2022, de 16 de septiembre de 2022.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 987/2022, del 11 de noviembre de 2022.