
Es rara -y probablemente afortunada- la persona que nunca en su vida haya tenido que lidiar con un siniestro, y es que están ahí, en el día a día. Por ello, el objetivo de este post es tratar de organizar y responder ese batiburrillo de dudas que nos asaltan cuando no sabemos qué hacer ni por dónde empezar ante una reclamación de siniestros.
Vale. He tenido un siniestro, ¿qué hago? ¿a quién reclamo? ¿qué plazo tengo?
Lo primero, ¿qué entender por siniestro?
Siniestro-. RAE.
- m. Suceso que produce un daño o una pérdida material considerables.
- m. Der. En el contrato de seguro, concreción del riesgo cubierto en dicho contrato y que determina el nacimiento de la prestación del asegurador.
En otras palabras, el siniestro es ese suceso que origina una serie de daños -materiales y/o personales- que están cubiertos por la póliza de seguro contratada y obliga a la aseguradora a indemnizar dentro de los límites pactados.
Lo cierto es que hay diferentes tipos de siniestros, dependiendo del seguro del que hablemos: por ejemplo, en un seguro de automóvil el siniestro sería el accidente; en uno de vida, el fallecimiento de la persona asegurada; en uno de hogar, el incendio, inundación, etc. de la vivienda asegurada; en uno de salud, la enfermedad de la persona asegurada…
Entonces…
¿EN QUÉ CONSISTE LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS?
Empecemos por el final. El objetivo de la reclamación de siniestros: obtener la reparación o indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Pero ¿cómo se entera el asegurador de que hemos tenido un siniestro? y, más importante, ¿cómo se debe reclamar un siniestro al seguro?
Ahí entra nuestra primera obligación: Comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo conocimos -salvo que se hubiera fijado mayor plazo en la póliza-. Debiendo, además, informar a la compañía de todas las circunstancias y consecuencias del siniestro; tratando de aminorar estas últimas en la medida de lo posible.
¿Y si no cumplo con estas obligaciones?
En ese caso, la aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración (salvo que haya conocido el siniestro por otro medio); y podrá reducir la prestación según la importancia de los daños y el grado de culpa del asegurado.
Y ¡cuidado! Porque si el incumplimiento es con intención manifiesta de engañar o perjudicar al asegurador, este quedará liberado de su obligación. De hecho, el asegurador está obligado al pago de la prestación, salvo cuando el siniestro es causado por mala fe del asegurado.
Dicho esto, también las aseguradores tienen sus obligaciones.
Y es que una vez finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, de ser posible, la valoración de los daños, la aseguradora tiene 40 días desde que recibe la declaración del siniestro para abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas. Así mismo, dispone de tres meses para el abono de la totalidad. De lo contrario, incurre en mora y debe pagar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Esto es lo que probablemente en numerosas ocasiones hayáis escuchado como “pago a cuenta”, es decir, si no estamos de acuerdo con la cantidad ofertada por la aseguradora por considerarla inferior a la que nos corresponde, podemos aceptar dicha suma en concepto de “pago a cuenta” sin renunciar a la indemnización que finalmente nos correspondería y que, lo más seguro, se discuta ya en sede judicial.
Spoiler. Si estáis pensando en no aceptar dicha oferta con el único objetivo de forzar a la aseguradora al abono de los intereses de mora, debéis saber que el sistema no ampara dichas situaciones y existen herramientas para evitarlo, la más utilizada: los expedientes de jurisdicción voluntaria. La ley permite en este caso a la aseguradora consignar judicialmente la cantidad ofertada para que pueda cumplir su obligación cuando la persona que tiene que recibir dicha prestación se lo impide.

¿A QUIÉN RECLAMAR UN SINIESTRO?
La respuesta a esta pregunta va íntimamente ligada a los dos grandes tipos de responsabilidad: contractual o extracontractual, y que dependerá de si existe o no una relación contractual previa al siniestro.
- Cuando reclamamos a nuestra propia aseguradora, hablamos de responsabilidad contractual, pues nos vincula un contrato de seguro previo al siniestro.
- Cuando reclamamos a un tercero, bien sea el tercer causante o su aseguradora, hablamos de responsabilidad extracontractual, dado que no teníamos ningún tipo de relación previa al siniestro.
Y esto es esencial, dado que aquí entran en juego los diferentes plazos y la posible prescripción de la acción si no se ejercita en tiempo (esto es, la extinción del derecho a reclamar).
Y entonces…
¿QUÉ PLAZO HAY PARA RECLAMAR UN SINIESTRO?
- Si hablamos de responsabilidad contractual, y dirigimos la reclamación frente a nuestra propia compañía aseguradora, hay dos plazos:
–2 años para reclamar daños materiales.
–5 años para reclamar daños personales.
- Si hablamos de responsabilidad extracontractual, y dirigimos la reclamación frente a un tercer causante o su aseguradora:
–1 año para reclamar daños materiales y personales.

Pero… ¿desde cuándo empezamos a contar el plazo?
El “dies a quo” es la fecha del siniestro, salvo para el caso de los daños personales, en el que el se identifica con la fecha de estabilización de las lesiones.
Es importante tener claro este punto, pues transcurridos estos plazos la acción prescribirá y se perderá el derecho a reclamar, salvo que se haya efectuado alguna reclamación frente al responsable, la cual interrumpe el cómputo del plazo y comienza a contar de nuevo.
¿ES SUFICIENTE COMUNICAR UN SINIESTRO AL MEDIADOR DE SEGUROS?
¡Ojo! Porque puede no serlo. Dependerá de si es un agente de seguros o un corredor de seguros.
Y distinguir entre ambas figuras es esencial, porque las comunicaciones que se realizan a uno u otro no producen los mismos efectos respecto de la aseguradora.
Concretamente, tal y como se regula en los artículos 134 y ss. del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y como ha afirmado la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las comunicaciones que se realizan al agente de seguros surten los mismos efectos que si se hubiera efectuado directamente a la compañía aseguradora. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el corredor de seguros, lo que implica que, si comunicamos un siniestro a nuestro corredor, y este no lo hace a su vez a la aseguradora, se puede entender que la entidad no ha tenido conocimiento del siniestro.
¿Y cómo diferenciar un agente de seguros y un corredor?
Pues bien, el agente es aquel que está vinculado a una o varias compañías de seguros y únicamente ofrecen productos de estas; el corredor, sin embargo, es una persona independiente que no tiene vínculo con ninguna entidad y ofrece a los clientes el producto que más se adapta a sus necesidades.
¿Y SI HAY CONFLICTO DE INTERESES ENTRE ASEGURADO Y ASEGURADORA?
La respuesta se encuentra en el artículo 76.d) de la Ley de Contrato de Seguro, y es la libertad de acción, lo que significa que podremos designar a profesionales de nuestra elección para tramitar la reclamación, cuyos honorarios serán abonados por nuestra aseguradora según los límites pactados en la cobertura de defensa jurídica de la póliza de seguro.
Aunque lo cierto es que actualmente dichos límites cuantitativos no pueden aplicarse en los supuestos donde existe conflicto de intereses en los que por ejemplo ambas aseguradoras implicadas son la misma, y es que tal y como sentó el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de julio de 2016, no ha sido la libre voluntad del asegurado lo que lo obligó a designar abogado particular, sino el propio conflicto.
De hecho, incluso en los supuestos en los que no hablamos de conflicto de intereses, se está considerando que las cláusulas que fijan los límites cuantitativos de la defensa jurídica son lesivas en supuestos en los que la cuantía que se fija es tan desproporcionada que vacía de contenido la propia cláusula.
En Armenteros Abogados trabajamos con entidades aseguradoras, empresas y particulares, lo que ofrece una amplia perspectiva que, ahora, ponemos a vuestra disposición. Infórmate sobre nuestros servicios en el área de responsabilidad civil y seguros.
Bibliografía:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. «BOE» núm. 250, de 17/10/1980.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. «BOE» núm. 158, de 03/07/2015.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Arts. 134 y ss. «BOE» núm. 31, de 05/02/2020.
Armenteros Abogados says
Lamentamos mucho la situación que estás viviendo, entendemos lo frustrante que puede ser. Por lo que comentas, parece un caso que podría requerir una revisión más detallada para valorar si la actuación de la aseguradora ha sido correcta.
Si lo deseas, puedes contactarnos y revisaremos tu caso con calma para orientarte sobre los pasos a seguir.
📞 Tel: +34 981 121 398
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Estamos para ayudarte.
Armenteros Abogados says
Hola, muchas gracias por tu comentario y por compartir tu situación. Entendemos perfectamente la duda, ya que este tipo de casos pueden ser complejos y dependen de varios factores concretos.
Lo ideal sería que nos contactes directamente para poder revisar tu caso con más detalle y darte una orientación personalizada. Puedes llamarnos al 📞 +34 981 121 398 o escribirnos a 📩 bufete@armenterosabogados.es. Estaremos encantados de ayudarte.
estela says
Buenas tardes tengo un problema con la compañía axa seguros, tengo un siniestro causado por un tercero el vecino vivienda superior, me daña la cocina va perito de mi compañía para valorar los daños, el mismo propone indemnización, yo no la pedi es mas vinieron reparadores y se llevaron rodapie para lacarla igual , pero el perito decidio que no, mando factura para que me abonen los 3000 € de daños esteticos contratados en mi poliza aunque los daños, son superiores. axa me los paga y me manda escrito, perono llega el diniero a mi cuenta de dicen que el que ha reparado es la empresa de mi marido que es cierto ya que se dedica ello, me piden fotos de la reparación,las envio, me abonan los 3000 €, me llaman de axa a los dos dias que los tengo que devolver, que es un error y me amenazan que sino lo ve un perito o me llevan al juzgado, alegan conflicto de intereses, ante el desconocimiento los devuelvo, pero esto es legal???
jose antonio cañizares nieto says
Hemos comparado una vivienda en diciembre del 2025 y hemos reclamado unos daños que ahora nos dicen se produjeron por siniestro ocurrido en la comunidad donde residimos en noviembre de 2023, nos comentan que ha prescrito al año. Anteriormente no vivía nadie porque la persona falleció y no se pudo reclamar. Ahora el inmueble se ha vendido y lo hemos comprado por lo que al ver los daños los hemos reclamado.
Podemos seguir reclamándolos?? Porque nosotros lo hemos hecho cuando entramos y los vimos al comprarla.
Armenteros Abogados says
Gracias por tu comentario. La determinación de la causa del problema puede influir en la cobertura del seguro, especialmente si hay un informe técnico que aporta nueva información. En estos casos, es importante revisar la póliza y valorar las opciones disponibles para reclamar.
Si necesitas asesoramiento sobre cómo proceder y qué pasos dar para defender tu derecho a la cobertura, nuestro equipo puede ayudarte. Puedes ponerte en contacto con nosotros para analizar tu caso en detalle.
📞 Llámanos al: +34 981 121 398
📩 Escríbenos a: bufete@armenterosabogados.es
Raquel says
Vivo en adosado, comuniqué siniestro por humedad y filtración en pilar perimetral sótano junto a salida de tuberías en enero 24, la compañía cerró expediente diciendo que las filtraciones eran por capilaridad y falta de impermeabilización.
Ahora han venido un arquitecto de una empresa especializada en humedades e impermeabilización para solucionar, que en principio lo pagaré yo, pero me cuenta que la parte principal de la humedad proviene a la junta de mis tuberías a la arqueta, que también está dentro de mi propiedad, pudiendo ser aguas residuales.
Debo reclamar que me reabran expediente del siniestro anterior y reclamar la cobertura?
Armenteros Abogados says
¡Hola Mª Isabel! Lamentamos mucho no haber visto tu comentario antes. Entendemos la preocupación que esta situación puede generarte y queremos ayudarte a encontrar la mejor solución posible.
Por lo que comentas, podrías tener opciones legales para reclamar una indemnización adecuada a la aseguradora del vehículo responsable. Cada caso tiene sus particularidades, por lo que te invitamos a que contactes con nosotros directamente para analizar tu situación en detalle y orientarte sobre los pasos a seguir.
📞 Llámanos al: +34 981 121 398
📩 Escríbenos a: bufete@armenterosabogados.es
Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a defender tus derechos.
M ISABEL REY GARCÍA says
Buenos días, el 21/7/2024, el vehículo de un vecino por olvido de poner el freno de mano, se estampó contra mi valla perimetral de mi finca que cierra el domicilio donde resido. Mi seguro de hogar envió una perito, la cual una vez inspeccionado y fotografiados daños, me pidió que buscara yo los diferentes profesionales para reparación, y que ellos se harían cargo de pagarme los gastos . Una vez presentados los presupuestos la perito indica que considera que son altos en su importe, por ello me giran 480 €uros a cuenta, (frente a los 1800 €ruos de presupuestos presentados), mi seguro me informa que tengo un infraseguro, tanto en contenido como en continente, por lo que ellos, ni reparan, y valoran en 480 € el pago de todo según el seguro que tengo contratado. Previamente a todo esto me había dirigido a la compañía aseguradora de la parte responsable del siniestro ocasionado por el vehículo, declinando su responsabilidad en acometer las reparaciones y invitándome a que me pusiera en contacto con mi compañía del seguro del hogar.
Es el caso que mi aseguradora se niega a reclamar en mi nombre a la parte culpable y me indica que por daños, valora estos 480 €uros y declina cualquier tipo de arreglo.
¿Qué debo hacer ?. Siendo yo la parte damnificada no entiendo como puedo asumir el coste y responsabilidad total de los arreglos sin tener ninguna culpa. Debería reclamar mediante denuncia en la Guardia Civil a la compañía del seguro del vehículo que impactó contra mi casa ?. Muchas gracias por su ayuda.
Armenteros Abogados says
Lamentamos mucho la situación por la que estás pasando. Para abordar este caso, es fundamental analizar tu contrato de crédito hipotecario y la cobertura de tu seguro.Este tipo de situaciones requieren una solución rápida, especialmente por los riesgos estructurales. Puedes contactar con nosotros en el siguiente número de teléfono para ofrecerte asesoría legal especializada y defender tu caso: +34 981 121 398
Guadalupe Serrano says
Compre una casa por medio del imss cómo crédito hipotecario ..durante el sismo se fracturó bastante , se me dio una cantidad que no alcanzó a cubrir todo , la casa se siguió cuarteando la casa tiene el techo hundido y es de dos plantas . Y además se empezó a ladear lo cual temo por mi seguridad . Existen más casas pero creo la mía se movió la plancha en donde se edificó la casa .. me aseguran que se puede caer y que me salga . Pero dígame a pagar renta si también estoy pagando esta casa . Ocupo se me pague la casa para la adquisición de otra o se me pague renta y me arreglen la casa .. o sea la tumben .. no se puede poner zapatas pues no tiene cimientos y además parece que existen veneros abajo de mi casa y con el sismo de movió y se sigue moviendo y más cuarteaduras de la casa .. gracias