Índice
- ¿Qué es la prevención de riesgos laborales?
- ¿Qué obligaciones tiene tu empresa contigo?
- Equipos de protección individual (EPI): ¿son obligatorios?
- Reconocimientos médicos y formación en PRL
- ¿Qué hacer si la empresa no cumple?
Con la vuelta al trabajo, toca también volver a cuidarse. Descubre qué obligaciones tiene tu empresa en prevención de riesgos laborales y cómo reclamar si no se cumplen.
Volver a la rutina también implica volver a cuidar la salud en el trabajo, tanto física como mentalmente. Tras un periodo de descanso, es fundamental retomar las dinámicas laborales con plena conciencia de los riesgos existentes y de las medidas de prevención necesarias para garantizar tu bienestar en el puesto.
La prevención riesgos laborales no es un mero trámite administrativo, pues se trata de un derecho irrenunciable de las personas trabajadoras y, al mismo tiempo, de una responsabilidad ineludible para la empresa, que debe asegurar un entorno seguro y saludable, que evite accidentes laborales o enfermedades profesionales.
En este artículo encontrarás una guía práctica con los aspectos clave que debes conocer para incorporarte al trabajo con todas las garantías: desde los principios básicos de evaluación de riesgos hasta el uso de equipos de protección y la vigilancia de la salud.
Con esta información, podrás identificar las obligaciones de tu empresa y ejercer tus derechos de forma efectiva, evitando accidentes y promoviendo un ambiente laboral más seguro y productivo.
1. ¿Qué es la prevención de riesgos laborales?
La prevención riesgos laborales es el conjunto de medidas para evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo.
Su función comprende desde la evaluación de los puestos de trabajo y la planificación de medidas, hasta formar, informar, vigilar la salud y adaptar el puesto cuando sea necesario.
Principios clave:
- Evaluar los riesgos de cada puesto y actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones.
- Priorizar medidas colectivas (eliminar el riesgo, sustituir procesos, aislar, ventilar, resguardar máquinas), reservando la implementación y uso de los EPI como último escalón.
- Plan de prevención y planificación con responsables, recursos, procedimientos y seguimiento.
- Consulta y participación de las personas trabajadoras y de los/as delegados/as de prevención.
2. ¿Qué obligaciones tiene tu empresa contigo?
Tu empresa debe:
- Identificar y evaluar los riesgos y planificar medidas concretas, con plazos y responsables.
- Informarte y formarte sobre los riesgos de tu puesto, las medidas aplicables y los protocolos de emergencia.
- Proveer equipos y medidas (colectivas e individuales) adecuados y realizar mantenimiento periódico.
- Vigilar tu salud en relación con los riesgos del puesto y proteger especialmente a personas sensibles (embarazo/lactancia, menores, trabajadores especialmente sensibles).
- Investigar accidentes e incidentes y adoptar mejoras.
- Coordinar actividades empresariales cuando coincidan varias empresas en un mismo centro.
- Documentarlo: plan, evaluación, planificación, formación impartida, entrega de EPI, revisiones, etc.
Si existe riesgo grave e inminente, deben paralizar la actividad afectada y adoptar medidas urgentes. Los representantes de las personas trabajadoras pueden acordar la paralización si la empresa no actúa.
3. Equipos de protección individual (EPI): ¿son obligatorios?
Sí, cuando no sea posible eliminar el riesgo o controlarlo con medidas colectivas. En ese caso:
- La empresa debe suministrarlos gratuitamente, adecuados al riesgo y a la persona usuaria.
- Debe formar en su uso, reponerlos y exigir y velar por su utilización cuando proceda.
- Ejemplos: cascos, protectores auditivos, calzado de seguridad, guantes, gafas, arnés, mascarillas filtrantes, etc.
4. Reconocimientos médicos y formación en PRL
4.1. Reconocimientos médicos (vigilancia de la salud)
- En general, son voluntarios y requieren tu consentimiento.
- Pueden ser obligatorios cuando sean imprescindibles para evaluar efectos sobre tu salud, verificar tu aptitud para un puesto de especial riesgo y proteger a terceros ajenos a la empresa.
- Por ejemplo, un trabajador expuesto a sustancias químicas (como disolventes orgánicos) debe realizar análisis periódicos de función hepática y renal para garantizar que no sufre daños derivados de su actividad.
- Son confidenciales: la empresa solo conocerá conclusiones sobre aptitud y medidas preventivas, no datos clínicos.
- Deben ajustarse a los riesgos específicos de tu puesto y realizarse por personal sanitario del servicio de prevención.
4.2. Formación en prevención riesgos laborales
- Debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada al puesto, gratuita para ti y dentro de la jornada laboral (o con compensación de tiempo).
- Se impartirá al ingreso, al cambiar de puesto o función y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos.
- Ha de renovarse periódicamente cuando los riesgos cambien o lo exijan las actividades.
5. ¿Qué hacer si la empresa no cumple?
- Comunícalo por escrito a la empresa y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Solicita medidas y deja constancia (correo, registro interno, parte al servicio de prevención).
- Si el riesgo persiste o es grave: paraliza la actividad afectada y avisa a tus responsables y a los/as delegados/as de prevención.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- En caso de accidente o enfermedad profesional, puedes reclamar diversas responsabilidades y compensaciones:
– Recargo de prestaciones de la Seguridad Social (art. 164 LGSS): un incremento del 30 % al 50 % sobre las prestaciones de incapacidad o incapacidad temporal, si se demuestra que la falta de medidas preventivas fue la causa del siniestro.
– Indemnización por daños y perjuicios: compensación civil por lesiones, secuelas, daños materiales y perjuicios morales (art. 1902 CC). Por ejemplo, tras un accidente por falta de arneses, un tribunal condenó a la empresa a indemnizar al trabajador por lesiones y sufrimiento adicional.
– Sanciones administrativas: multas e infracciones según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
– Responsabilidad penal: cuando concurre dolo o imprudencia grave por poner en peligro la vida o integridad física de los trabajadores.
Conclusión
La seguridad y salud en el trabajo son fundamentales tanto para las empresas que quieren garantizar la continuidad de sus actividades como para los trabajadores que buscan protección y tranquilidad en su día a día.
Si eres una empresa y necesitas asesoramiento, defensa procesal experta en prevención de riesgos laborales, nuestro despacho está a tu disposición. Nuestra experiencia en responsabilidad civil, administrativa y laboral nos permitirá ayudarte a cumplir con la normativa, minimizar siniestros y proteger tu activo más valioso: las personas.
Si eres trabajador y has sufrido incumplimientos, riesgos no atendidos o accidentes laborales, te ofrecemos acompañamiento legal especializado para reclamar tus derechos: desde reclamaciones ante la Inspección de Trabajo hasta demandas por recargo de prestaciones, indemnizaciones y responsabilidad civil o penal.
