
Índice de contenidos
- ¿Qué son las lesiones permanentes?
- ¿Cómo se clasifican las secuelas?
- ¿Qué otros perjuicios pueden incrementar la indemnización básica por secuelas?
¿Qué son las lesiones permanentes en accidentes?
Las lesiones permanentes son consideradas las secuelas que a una persona le restan tras haber sufrido un accidente de tráfico y haberse completado la estabilización de las lesiones, al haber finalizado el tratamiento curativo, rehabilitador, considerando que no puede existir ninguna mejoría de la lesión padecida.
Para saber la cuantía que debemos reclamar en concepto de secuelas, lo fundamental es recopilar toda la documentación médica de la que disponemos y encargar la confección de un informe médico pericial a un perito médico especialista en la valoración del daño corporal que se basará en las tablas del baremo de tráfico actualizadas a la fecha de estabilización de las lesiones.
El perito, de acuerdo las tablas del baremo, (Tabla 2.A.1) y (tabla 2.A.2) puntuará la secuela de acuerdo con su localización en el cuerpo humano, de arriba abajo y considerando la edad del lesionado y gravedad de la misma dentro de las horquillas que delimita el baremo.
¿Cómo se clasifican las secuelas por lesiones permanentes en accidentes?
- Secuelas funcionales: son aquellas que limitan algún tipo de movilidad y que persistirán una vez el paciente obtenga el alta.
Pueden existir dentro de las secuelas funcionales,
1.1. Secuelas concurrentes: Cuando se producen dos o más secuelas funcionales en el mismo accidente.
1.2. Secuelas Inter agravatorias: Si resultan afectados varios miembros o elementos de los mismos de funcionalidad idéntica, ello implicará que el resultado lesivo final sea superior a la mera suma de las lesiones concurrentes por lo que se incrementará en un 10% la puntuación obtenida en la fórmula anterior.
1.3. Secuelas agravatorias del estado previo: En aquellos supuestos donde la secuela agrave una patología que ya sufría el lesionado con anterioridad, se adjudicará la puntuación prevista para ella. - Secuelas estéticas: son cicatrices o deformidades en el cuerpo que quedan después de un accidente.
Hay que tener en cuenta que en caso de existir secuelas funcionales y secuelas estéticas tendrán que evaluarse y valorarse de forma independiente, siendo la suma de ambas cantidades la indemnización básica a reclamar.
¿Qué otros perjuicios pueden incrementar la indemnización básica por secuelas permanentes en accidentes?
- Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial Según regula el artículo 105 de la Ley 35/2015, la indemnización por daños morales se aplica para los casos en que una sola secuela moral alcance al menos 60 puntos, o bien, el resultado de varias secuelas morales, tras aplicar la fórmula Balthazar prevista en el artículo 98, alcance al menos 80 puntos.
En este caso, la horquilla indemnizatoria está comprendida desde 19.200€ hasta 96.000€, debiendo tener en cuenta la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado. - Daños morales complementarios al perjuicio estético Regulado en el art. 106 de la Ley 35/2015En el caso de sufrir un perjuicio estético, se entienden ocasionados daños morales cuando el mismo alcance al menos 36 puntos.
La indemnización en este supuesto se extiende desde 9.600€ hasta 48.000€, debiendo valorar también la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado - Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado; La pérdida de la calidad de vida, definida en el artículo 107, tiene lugar cuando a la víctima le queda impedida o limitada su autonomía personal a causa de las secuelas y ello le ocasiona un perjuicio moral que puede ser considerada muy grave, por ejemplo, una tetraplejia, (90.000€ hasta 150.000€), grave, por ejemplo una amputación de una pierna o brazo, (40.000€ hasta 100.000€) moderado, por ejemplo la parálisis de tres dedos, (10.000€ hasta 50.000€) leve, una leve cojera entre (1.500€ y 15.000€).
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados; la Ley 35/2015 también contempla en su artículo 110 este concepto, cuyo objetivo es compensar la sustancial alteración que causa en la vida de estas personas la prestación de cuidados y la atención continuada de los lesionados cuando estos han perdido la autonomía personal para realizar casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. Solo se encuentra legitimado para reclamar dicho perjuicio la persona lesionada y la indemnización podrá oscilar desde los 30.000€ hasta 145.000€
- Pérdida de feto a consecuencia del accidente; Ascenderá a 15.000€ si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas y a 30.000€ si tuvo lugar después.
- Perjuicio excepcional; Los perjuicios relevantes que hayan sido ocasionados por circunstancias singulares y no estén contemplados se indemnizaran proporcionalmente, con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
- Perjuicio patrimonial causado por las secuelas (TABLA 2.C) en la cual aparecen distinguidos los gastos que han supuesto un daño emergente y se hace remisión expresa a las tablas que cuantifican el lucro cesante causado, distinguiéndose, por un lado:
7.1. Daño emergente: Son los gastos provocados a raíz de las secuelas del accidente de tráfico, así como los gastos de asistencia futura ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis, gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria y gastos por pérdida de autonomía personal (incluidos los gastos de ayuda de una tercera persona).
7.2. Lucro cesante: El lucro cesante derivado de las secuelas es la ganancia que se dejará de obtener en un futuro como consecuencia de haberlas padecido. Se distinguen tres tipos de perjudicados: los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal; lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar y los lesionados menores de 30 años.
Todo ello se encuentra regulado en la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta), en la Tabla 2C5 (para la incapacidad total) y en la Tabla 2C6 (para la disminución parcial de ingresos en el trabajo).
En definitiva, teniendo en cuenta la particularidad que entraña el examen de las secuelas de carácter permanente es fundamental contar con el asesoramiento adecuado para garantizar la máxima indemnización. En Armenteros Abogados, analizamos tu caso en detalle, trabajamos con peritos especialistas en valoración del daño corporal y luchamos por tus derechos para obtener la mejor compensación posible.
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Déjanos ayudarte a conseguir la indemnización que mereces.