Indice de contenidos
- ¿Por qué puede quedar bloqueada una herencia?
- ¿Qué ocurre si un heredero no acepta ni renuncia?
- ¿Es necesaria la unanimidad para repartir la herencia?
- ¿Qué sucede con una vivienda que no puede dividirse?
- ¿Puede un heredero ocupar exclusivamente la vivienda?
- ¿Cómo desbloquear una herencia?
Los desacuerdos entre herederos son frecuentes, especialmente cuando la herencia incluye una vivienda, existen diferencias sobre el valor de los bienes o alguno de los interesados se niega a firmar.
Aunque la falta de acuerdo puede retrasar la tramitación, ningún heredero puede bloquear indefinidamente el reparto de la herencia. La legislación ofrece distintas soluciones dependiendo del origen del conflicto.
¿Por qué puede quedar bloqueada una herencia?
Las causas más habituales son:
- Un heredero no acepta ni renuncia a la herencia.
- Existen discrepancias sobre los bienes o las deudas.
- No hay acuerdo sobre el valor de los inmuebles.
- Un heredero quiere vender una vivienda y otro se opone.
- Uno de los coherederos utiliza en exclusiva un bien hereditario.
- Se discute cómo deben distribuirse los bienes.
Hasta que se realiza la partición, los herederos tienen derechos sobre el conjunto de la herencia, pero no son propietarios exclusivos de bienes concretos.
¿Qué ocurre si un heredero no acepta ni renuncia?
Los demás interesados pueden acudir a un notario para que requiera al heredero y le conceda un plazo de treinta días naturales para aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar.
Si no responde dentro del plazo, la herencia se considera aceptada pura y simplemente, de acuerdo con el artículo 1005 del Código Civil.
Este requerimiento permite superar la inactividad del heredero, aunque no resuelve por sí solo las discrepancias sobre el reparto.
¿Es necesaria la unanimidad para repartir la herencia?
La partición voluntaria exige el consentimiento de todos los herederos. Sin embargo, la falta de unanimidad no obliga a mantener la herencia sin repartir.
Cada coheredero puede solicitar la división de la herencia.
Las principales alternativas son:
Negociación o mediación
Antes de iniciar un procedimiento judicial conviene elaborar un inventario, valorar los bienes y presentar una propuesta concreta de reparto.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, por regla general debe acreditarse un intento previo de negociación antes de promover determinados procedimientos civiles, incluida la división judicial de herencia, salvo que concurra alguna de las excepciones legales.
Contador-partidor dativo
Los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del patrimonio hereditario pueden solicitar al notario o al letrado de la Administración de Justicia el nombramiento de un contador-partidor dativo.
Este profesional realiza el inventario, valora los bienes y propone su distribución, sin que sea necesario que el heredero contrario acepte previamente el reparto.
Cuando no exista confirmación de todos los interesados, la partición necesitará la aprobación notarial o judicial correspondiente.
División judicial de la herencia
Cuando el acuerdo no es posible, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede solicitar la división judicial conforme a los artículos 782 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En este procedimiento se designa un contador y, cuando resulte necesario, peritos para valorar los bienes y elaborar las operaciones de reparto.
Los herederos pueden formular oposición a la propuesta y también alcanzar un acuerdo durante la tramitación.
¿Qué sucede con una vivienda que no puede dividirse?
Cuando la herencia incluye una vivienda indivisible, normalmente existen dos soluciones:
- Adjudicarla a uno de los herederos, que compensará económicamente a los demás.
- Venderla y repartir el precio conforme a las cuotas hereditarias.
Un heredero no puede vender por sí solo la vivienda completa. Si no existe acuerdo, la cuestión deberá resolverse dentro de la partición o, en último término, mediante su venta en pública subasta.
¿Puede un heredero ocupar exclusivamente la vivienda?
Ser coheredero no concede automáticamente el derecho a utilizar de forma exclusiva un inmueble hereditario.
Cuando uno de los herederos impide el uso a los demás, puede estudiarse una reclamación para recuperar la posesión o regularizar económicamente esa utilización. La acción debe plantearse correctamente y, mientras la herencia permanezca indivisa, normalmente deberá ejercitarse en beneficio de la comunidad hereditaria.
¿Cómo desbloquear una herencia?
La actuación recomendable suele ser:
- Comprobar quiénes son los herederos y si han aceptado.
- Elaborar un inventario de bienes y deudas.
- Obtener valoraciones objetivas.
- Presentar una propuesta de reparto.
- Documentar el intento de negociación.
- Valorar el contador-partidor dativo o la división judicial.
Conclusión
Cuando varios herederos no se ponen de acuerdo, la herencia no tiene por qué permanecer paralizada.
El requerimiento notarial, la negociación, el contador-partidor dativo y la división judicial permiten superar el bloqueo.
La solución adecuada dependerá de si el conflicto afecta a la aceptación, la valoración, el uso de los bienes o su reparto y, desde luego. contar con asesoramiento jurídico desde el inicio ayuda a proteger el patrimonio hereditario, evitar actuaciones innecesarias y escoger la vía más eficaz.
Nota: Este artículo se refiere al régimen general del Código Civil. La solución puede variar cuando resulte aplicable el derecho civil propio de una comunidad autónoma.
