
Índice de contenidos
- El mal llamado testamento vital: las instrucciones previas
- El contenido de las instrucciones previas
- El derecho de eutanasia en las instrucciones previas
- ¿Puede una persona con discapacidad otorgar instrucciones previas?
- ¿Cómo se garantiza el cumplimiento de las instrucciones previas?
- ¿Cómo es un documento de instrucciones previas?
1. EL MAL LLAMADO TESTAMENTO VITAL: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS.
En innumerables ocasiones habremos escuchado hablar del testamento vital, sin embargo, pese a lo que su nombre parece indicar, no se trata de un testamento como tal. Probablemente el error tenga que ver con que ambas figuras comparten denominador común: la autonomía de la voluntad.
Entonces… si el testamento vital no es un testamento, ¿qué es?, ¿y cuál es su denominación oficial?
INSTRUCCIONES PREVIAS, así lo determina la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se trata de un documento en el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos.
Cabe plantearnos en un asunto de índole tan personal si existe la posibilidad de que el otorgante designe un representante, y no es un asunto baladí, pues estas cuestiones afectan a la esfera más íntima de una persona y, por supuesto, a su libertad. Precisamente por ello, otorgar instrucciones previas es un acto personalísimo. Sin embargo, el otorgante sí puede designar un representante para que, de llegar el caso, sea su interlocutor con el equipo sanitario para el cumplimiento de las instrucciones previas.
Desde nuestro punto de vista, otorgar instrucciones previas resulta trascendental, ya no solo por nosotros mismos, para asegurarnos de que se cumpla nuestra voluntad cuando ya no estemos capacitados para expresarla; sino por nuestra familia, para evitar así la angustia que supone en ciertas situaciones de vulnerabilidad tomar decisiones importantes, especialmente, cuando tenemos que decidir por otros.
2. EL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
En cuanto al contenido de las instrucciones no podemos perder de vista que, como indicábamos al comienzo, rige la autonomía de la voluntad; siempre y cuando ésta no sea contraria al ordenamiento jurídico, a la lex artis ni sea diferente al supuesto de hecho que el otorgante haya previsto en el momento de manifestarla.
Principalmente, las instrucciones se otorgan respecto de dos situaciones:
- En vida, acerca de los cuidados y el tratamiento de la salud de la persona otorgante.
- Tras el fallecimiento, sobre el destino del cuerpo y de sus órganos, o si deseas ser enterrado o incinerado.
¿Y cómo formalizarlo? Hay tres opciones:
I. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de las cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el según grado por consanguinidad o afinidad, ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante.
II. Ante notario.
III. Ante el personal del Registro Gallego de Instrucciones Previas o de las unidades habilitadas.
Es importante aclarar que las instrucciones se podrán revocar libremente en cualquier momento, y se dejará constancia por escrito formalizado.
3. EL DERECHO DE EUTANASIA EN LAS INSTRUCCIONES PREVIAS
A través del documento de instrucciones previas también se puede dejar constancia de la voluntad de que se nos aplique -llegado el caso y de acuerdo con los requisitos legales- la prestación de ayuda a morir, esto es, el derecho de eutanasia. Así lo contempla la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
De la misma forma, podemos incluir nuestra voluntad de que no se nos aplique.
Pero… ¿qué es el derecho de eutanasia?
Actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.
Preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021.
4. ¿PUEDE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD OTORGAR INSTRUCCIONES PREVIAS?
Siempre ha existido un intenso debate en el contexto de la discapacidad respecto de todas aquellas cuestiones cuyo elemento esencial pivota sobre el principio de autonomía de la voluntad, incluso en lo que afecta a una esfera tan íntima y personal como lo es la propia libertad sexual de una persona, por tanto, las instrucciones previas no iban a ser una excepción.
Hace apenas un año ha entrado en vigor en España la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, cuyo objetivo principal es que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
La propia Convención de las Naciones Unidas de 2.006 sobre los derechos de las personas con discapacidad exige la dotación a estas personas de los apoyos que resulten necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica; concretamente, en su artículo 25 exige a los profesionales sanitarios prestar a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado.
Lo cierto es que cualquier persona con discapacidad puede otorgar instrucciones previas, salvo aquellas que hayan sido incapacitadas judicialmente y exista en la sentencia un pronunciamiento expreso excluyendo de forma absoluta dicha posibilidad.
Sin embargo, cada caso es diferente, por ello el notario o funcionario del servicio de salud correspondiente ha de apreciar si la persona tiene capacidad suficiente para entender lo que otorga y sus consecuencias, encontrándose en condiciones de prestar una declaración coherente de su voluntad; y precisamente aquí entre en juego el apoyo a estas personas en el ejercicio de su capacidad jurídica que comentábamos al inicio, y dicho apoyo debe comenzar por los funcionarios públicos que intervienen, quienes deben poner todos los medios posibles para indagar la voluntad. Únicamente, y excepcionalmente, se le podrá negar la inscripción de las instrucciones previas si no se puede discernir su voluntad.
5. ¿CÓMO SE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS?
Las instrucciones previas carecerían de todo sentido sin un sistema que garantice su cumplimiento, y es por este motivo que cada servicio de salud -en el caso de Galicia, el SERGAS- debe regular el procedimiento para que, de llegar el caso, se cumpla el contenido de las mismas.
Para alcanzar tal fin, se ha creado el REGISTRO GALLEGO DE INSTRUCCIONES PREVIAS. Éste depende de la Consellería de Sanidade y su función principal pasa por la posibilidad de que cada otorgante inscriba su documento de instrucciones previas, así como su modificación o revocación.
De esta forma, los profesionales sanitarios tendrán conocimiento de la existencia del documento y, de llegar el caso, acceso al contenido del mismo para darle cumplimiento. Es necesario precisar que estas instrucciones solo tendrán eficacia cuando la persona otorgante no se encuentre capacitada para expresar su voluntad personalmente, si mantiene sus capacidad cognitiva y volitiva podrá decidir en todo caso ella misma.
Por supuesto, dado el carácter especialmente sensible de las instrucciones previas, están sometidas a unas exhaustivas precauciones de seguridad y confidencialidad.
Y os preguntaréis… ¿qué pasa con estas instrucciones fuera de la comunidad autónoma en la que las registré? Precisamente para garantizar su eficacia en todo el territorio nacional, todos los registros autonómicos están interconectados con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
6. ¿CÓMO ES UN DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS?



BIBLIOGRAFÍA
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. «BOE» núm. 274, de 15/11/2002.
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021.
- Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. «BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2022.
- MOSCOSO TORRES, R.M., El documento de instrucciones previas: límites formales y apreciación de la capacidad.
- Página web del Servizo Galego de Saúde: Información al ciudadano.