Índice de contenidos
- Despido objetivo: ineptitud y falta de adaptación
- Despido Disciplinario: el fin por incumplimiento grave
- Despido improcedente: cuando las formalidades se ignoran
- Mediación en el ámbito laboral
A lo largo del presente artículo analizaremos algunos de los tipos de despidos existentes en nuestro país y los derechos que tenemos como trabajadores ante cada uno de ellos.
Despido objetivo: ineptitud y falta de adaptación
Se trata de una decisión unilateral del empresario dirigida a la extinción del contrato de trabajo por circunstancias que afectan a la organización o el funcionamiento de la empresa, no es un despido atribuible al comportamiento o actitud del trabajador. Las causas del despido objetivo se regulan en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser las siguientes:
- Ineptitud del trabajador: inhabilidad o carencia de facultades profesionales con origen en la persona del trabajador por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo-rapidez, percepción, concentración, destreza, capacidad de concentración, etc.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo: esto sucede, por ejemplo, cuando un trabajador no se adapta al proceso de informatización de la empresa o al cambio del programa de facturación. La empresa está obligada a ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas. La extinción del contrato no se puede producir en un plazo de tiempo inferior a 2 meses desde que se produjo la modificación o desde que finalizó la formación dirigía a la adaptación del trabajador a los cambios producidos.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria: esto sucede cuando se realizan contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista y se da una insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. (artículo 52 ET).
Este tipo de despido lleva aparejada una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año trabajado. l despido objetivo conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado. Asimismo, el empresario ha de comunicar el despido con 15 días de antelación, si no lo hace ha de abonar una indemnización de una cuantía equivalente al salario de los días de preaviso omitidos.
Despido Disciplinario: el fin por incumplimiento grave
Este tipo de despido se da cuando el empresario decide extinguir la relación laboral mediante un despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El incumplimiento por parte del trabajador ha de ser de suficiente entidad. Las causas del despido disciplinario se regulan en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo: No basta con una única falta de asistencia o de puntualidad, muchos convenios colectivos concretarán lo que se considera una falta de asistencia o de puntualidad lo suficientemente grave como para que conlleve un despido disciplinario, no computarán para el despido las faltas de asistencia o de puntualidad ya sancionadas. Debemos destacar también que hay faltas de asistencia o de puntualidad justificadas que no se pueden computar para un despido, como son vacaciones, baja médica, etc.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo: La indisciplina es a normas generales y la desobediencia lo es a órdenes concretas. Debemos tener en cuenta que no se considerará desobediencia o indisciplina cuando el se producen, por parte del empresario, órdenes arbitrarias o abusivas, así como órdenes ilegales.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos: en este caso, a diferencia de las faltas de asistencias, no es necesaria una reiteración grave, una única ofensa verbal o física hacia el empresario o el resto de los trabajadores puede conllevar el despido disciplinario. En el caso de las ofensas verbales pueden ser tanto por escrito como de palabra, pero no todo lo que se le dice al empresario, aunque no esté de acuerdo, es una ofensa verbal y mucho menos de tal entidad como para que proceda un despido disciplinario, así, hay múltiples sentencias que considerar ciertas expresiones dentro de la libertad de expresión del trabajador y declaran improcedente el despido.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo: se trata de un abuso de confianza, de una deslealtad, de apropiación por parte de los trabajadores de bienes de la empresa, etc.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado: el rendimiento debido por parte del trabajador es un rendimiento, no abusivo, así pues, si un trabajador para llegar a un determinado volumen de trabajo ha de realizar horas extras no remuneradas, el día que deja de hacerlas no se puede considerar una disminución voluntaria del volumen de trabajo. Asimismo, ha de tratarse de una actitud prolongada en el tiempo, no se puede sancionar con el despido un acto aislado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo: el consumo, tanto de alcohol como de otras sustancias, tiene que repercutir negativamente en el trabajo y no ha de tratarse de actos aislados, salvo en las consideradas como actividades peligrosas en las que un acto aislado sí podría ser considerado motivo suficiente para un despido disciplinario.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa: debemos tener en cuenta que estas situaciones pueden conllevar responsabilidad administrativa para el empresario con multas de importantes cuantías (LISOS) así como responsabilidad penal.
En el caso del despido disciplinario el trabajador no recibirá ninguna indemnización, sólo procede abonarle los salarios pertinentes, así como vacaciones y pagas extraordinarias.
Despido improcedente: cuando las formalidades se ignoran
Un despido improcedente se produce cuando el empleador procede a finalizar la relación contractual que tiene con el trabajador incumpliendo una serie de formalidades que son necesarias para ello. Este tipo de despido aparece regulado en el artículo 56 de nuestro Estatuto de los Trabajadores.
Podemos intuir que estamos ante un despido improcedente cuando:
- No nos entregan carta de despido, esta es muy ambigua o nos causa indefensión con su redacción.
- La empresa no acredita el incumplimiento que atribuye al trabajador.
- No se pone a disposición del trabajador la indemnización y/o finiquito correspondiente en el momento de entregarle la carta de despido.
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades para contratos celebrados con posterioridad al 12 de febrero de 2012, los trabajadores cuyos contratos laborales han sido formalizados antes de esta fecha serán indemnizados con 45 días por año trabajado, con un máximo de 45 mensualidades, hasta el 12 de febrero de 2012 y a partir de esa fecha con la indemnización general para esta categoría de despidos.
Este tipo de despidos ya los hemos tratado con más profundidad en esta entrada del blog:
Cómo reclamar una indemnización por despido improcedente
Mediación en el ámbito laboral
La mediación, la conciliación y el arbitraje son formas de resolución de conflictos de manera extrajudicial. La gran ventaja de estos sistemas son la rapidez, ya que no están sometidos a los largos plazos que hoy en día vivimos en la administración de justicia, son confidenciales (las sentencias se anonimizas, pero solo los datos de las personas físicas, por lo que las empresas quedan expuestas) y también suelen ser procedimientos más económicos que los judiciales. Por ello, en nuestro despacho, contamos con mediadores que disponen de formación específica en esta materia para dar el mejor servicio tanto a trabajadores como a empleadores.
Somos un despacho de abogados situado en A Coruña y en Vigo con más de 30 años de experiencia en el sector. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 981 121 398 o mediante correo electrónico a bufete@armenterosabogados.es