Índice de contenidos
- LA PENSIÓN ALIMENTICIA
- ¿QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
- CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
- IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
- ¿CUÁNDO FINALIZA LA OBLIGACIÓN DE ABONAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
- ABOGADOS DE FAMILIA
1. LA PENSIÓN ALIMENTICIA
La pensión de alimentos es una obligación que tienen las personas de satisfacer las necesidades de algunos de sus parientes. El artículo 143 del Código Civil establece que
“Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.”
Aunque, como vemos, puede darse entre hermanos, lo más frecuente es la pensión de alimentos en favor de hijos/as. Por ello, a lo largo de esta entrada, analizaremos las cuestiones claves de las pensiones de alimentos a favor de hijos/as.
2. ¿QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
El artículo 142 del Código Civil establece que
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
La pensión de alimentos en favor de hijos/as queda establecida en el momento de la separación o divorcio y podemos distinguir entre dos tipos de gastos:
GASTOS ORDINARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
El Tribunal Supremo en su sentencia 579/2014 de 15 de octubre de 2014 esclarece lo que se entiende por gastos ordinarios:
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
Así las cosas, debe entenderse que los gastos ordinarios se incluyen dentro de la pensión alimenticia. Son los destinados a cubrir las necesidades básicas y se supone que son gastos previsibles. Entre ellos podemos encontrar:
Vivienda y suministros
- Vestido
- Ocio
- Gastos de guardería
- Seguros escolares
- Cuotas de la AMPA
- La matrícula y cuotas del colegio
- Transporte escolar
- Comedor
- Excursiones y campamentos
- Uniformes
- Matrícula y gastos derivados de los estudios universitarios
- Gastos médicos cubiertos por la seguridad social
Este es un listado bastante generalista, habrá de estar a las peculiaridades de lo pactado en cada convenio regulador.
GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
En la ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo establece que
“3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”
Los gastos extraordinarios son también gastos para cubrir las necesidades básicas de los hijos/as, pero, tal y como indica nuestro Alto Tribunal, son gastos imprevisibles en el momento de la separación o divorcio, no son gastos periódicos y tienen un carácter excepcional. Dentro de este tipo de gastos podremos englobar:
- Ortodoncia
- Logopeda
- Psicólogo
- Gastos de oftalmología, como gafas o lentillas
- Gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social
- Clases extraescolares necesarias para el desarrollo del menor
Estos gastos no están incluidos en la pensión de alimentos y suelen sufragarse al 50% por ambos progenitores.
3. CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
No viene establecida en ninguna norma una pensión alimenticia concreta ni una fórmula para su cálculo. Para establecer su cuantía hay que tener en cuenta los ingresos de ambos progenitores y las necesidades de sus hijos/as, teniendo en cuenta también necesidades especiales derivadas de problemas médicos o de alimentación. Hay unas tablas orientativas para determinar las pensiones alimenticias de los hijos/as elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que nos dan una orientación de la cuantía de la pensión de alimentos, en estas tablas lo que se tiene en cuenta son los ingresos de los progenitores, tipo de custodia, el número de hijos/as, el año de nacimiento de los mismos y el lugar de residencia (el precio de la vivienda, por ejemplo, varía mucho de una zona a otra).
4. IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Ante la imposibilidad del progenitor no custodio de no abonar la pensión alimenticia es importante que solicite la modificación de medidas definitivas, ya que, en el momento en que deja de abonar la pensión, el progenitor custodio puede interponer una demanda de ejecución. Debemos recordar que los límites de embargo de sueldos y pensión del artículo 607 de la LEC no son de aplicación al caso de las pensiones alimenticias.
Asimismo, debemos recordar que el progenitor no custodio, en caso de impago reiterado, puede acudir a la vía penal (cuando el impago se da durante dos meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos) al producirse un delito de abandono de familia regulado en el artículo 227 del Código Penal.
5. ¿CUÁNDO FINALIZA LA OBLIGACIÓN DE ABONAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Al contrario de lo que mucha gente cree, la pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad del hijo/a, si bien es cierto que esta pensión alimenticia no perdurará eternamente.
Huelga decir que nuestra jurisprudencia tiene tendencia a evitar lo conocido como parasitismo social. Se mantendrá la pensión mientras el hijo/a esté estudiando, incluso preparando unas oposiciones, pero se eliminará en el momento en el que el hijo/a, siendo ya mayor de edad, no estudia ni trabaja.
Las causas que llevan a la extinción de la pensión alimenticia son la muerte del alimentista o del alimentante, la inexistencia de relación entre el progenitor no custodio y el hijo/a (por causas imputables únicamente al hijo/a) o que el hijo/a incurra en causa de desheredación.
6. ABOGADOS DE FAMILIA
En procedimientos sobre pensiones de alimentos debemos estar al caso concreto, por ello, ante cualquier duda, lo ideal es que contactes con nosotros. Somos un despacho de abogados situado en A Coruña con más de 30 años de experiencia en el sector. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 981121398 o mediante correo electrónico a bufete@armenterosabogados.es