Índice de contenidos
- ¿Qué es el despido improcedente y cómo identificarlo?
- ¿Puede un empresario reconocer la improcedente de un despido en la propia carta del despido?
- ¿Cómo reclamar una indemnización por despido improcedente?
- ¿Qué sucede cuando en sentencia judicial declaran un despido como improcedente? derecho de opción del empresario
- ¿Y si alguna de la partes recurre la sentencia?
- Recuperación de los salarios por tramitación del empresario
- ¿El trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo (paro) una vez declarado su despido como improcedente?
- Abogados laboralistas
Si conoces algún caso de despido injusto, aprende cómo reclamar una indemnización por despido improcedente en nuestro blog: qué es, cómo identificarlo, pasos a seguir, etc.
1. ¿QUÉ ES EL DESPIDO IMPROCEDENTE Y CÓMO IDENTIFICARLO?
Un despido improcedente se produce cuando el empleador procede a finalizar la relación contractual que tiene con el trabajador incumpliendo una serie de formalidades que son necesarias para ello.
Podemos intuir que estamos ante un despido improcedente cuando:
- No nos entregan carta de despido, esta es muy ambigua o nos causa indefensión con su redacción.
- La empresa no acredita el incumplimiento que atribuye al trabajador.
- No se pone a disposición del trabajador la indemnización y/o finiquito correspondiente en el momento de entregarle la carta de despido.
Este tipo de despido aparece regulado en el artículo 56 de nuestro Estatuto de los Trabajadores.
2. ¿PUEDE UN EMPRESARIO RECONOCER LA IMPROCEDENTE DE UN DESPIDO EN LA PROPIA CARTA DE DESPIDO?
La respuesta a esta pregunta es muy clara, NO. Con anterioridad a la reforma laboral del año 2012, el empresario podía reconocer la improcedencia de un despido en la propia carta de despido, era lo que se conocía como despido exprés, pero, tras la reforma laboral del año 2012 esto no es posible.
Si un empresario quiere despedir a un trabajador ha de fundamentar su decisión en una carta de despido, siendo esta clara y detallando lo máximo posible las razones del despido. Continuamente nos encontramos con despidos declarados improcedentes por la mala redacción dada a las cartas de despido.
3. ¿CÓMO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE?
Es muy importante atender a los pasos y, sobre todo, a los plazos que estable la ley para ellos.
- Para impugnar un despido hay un plazo de caducidad de 20 días hábiles a contar desde que nos entregan la carta de despido. Este plazo se suspende con la presentación de una papeleta de conciliación y se reanuda una vez que se celebra el acto de conciliación.
- Por ello, el primer paso que debemos dar una vez que nos entregan la carta de despido es acudir a un abogado especialista en Derecho Labora.
- Debemos presentar, ante el SMAC o el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, una papeleta de conciliación impugnando nuestro despido y solicitando que se declare improcedente.
- Una vez se celebra el acto de conciliación (que obligatoriamente tiene que ser en un plazo máximo de 15 días) este puede finalizar de tres formas: con un acuerdo; sin avenencia, cuando ambas partes no llegan a un acuerdo; o sin efecto, cuando la empresa, debidamente citada, no comparece al acto de conciliación.
- Si el acto de conciliación resulta sin avenencia o sin efecto, lo próximo que debemos hacer es presentar una demanda impugnando el despido y solicitando nuevamente que declaren nuestro despido como improcedente.
4. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EN SENTENCIA JUDICIAL DECLARAN UN DESPIDO COMO IMPROCEDENTE? DERECHO DE OPCIÓN DEL EMPRESARIO
Significar que el empresario, en un plazo máximo de 5 días desde la notificación de la sentencia, puede optar por:
- La readmisión del trabajador abonándole lo que se conoce como salarios de trámite, que son los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde su despido hasta la fecha de la readmisión en la empresa.
- El abono de una indemnización por despido consistente en:
– o 45 días de salario por cada año trabajado hasta el 12 de febrero de 2013 con un máximo de 42 mensualidades.
– o Y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa fecha con un máximo de 24 mensualidades.
– o Debemos añadir que podremos solicitar una indemnización adicional en determinadas situaciones. - Anunciar el recurso de suplicación.
Si el empresario, en el plazo de 5 días que le concede la legislación aplicable, no comunica al juzgado si opta por la readmisión del trabajador o por su indemnización, se considerará que opta por la readmisión del trabajador.
Debemos significar que, si el despedido fuese un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de escoger entre indemnización o readmisión le corresponderá al trabajador y no al empresario.
5. ¿Y SI ALGUNA DE LAS PARTES RECURRE LA SENTENCIA?
La sentencia del Juzgado de lo Social sobre el despido improcedente puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Para ello hay que anunciar el recurso de suplicación en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. Ahora, lo que la mayoría se preguntará es qué sucede en cada caso según la opción escogida por el empleador (según lo explicado en el apartado anterior) durante el recurso. La opción escogida por el empresario tendrá las siguientes consecuencias:
- Si el empleador ha optado por la readmisión del trabajador: el empresario ha de abonar al trabajador el salario correspondiente que viniese percibiendo con anterioridad a los hechos objeto del procedimiento judicial y el trabajador, por su parte, tiene obligación de acudir a su puesto de trabajo y realizar sus funciones, salvo que el empresario prefiera abonar los salarios sin compensación alguna por parte del trabajador.
- Si, por el contrario, el empresario ha optado por abonar la indemnización, el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario.
Si la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que resuelva el recurso eleva la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta segunda sentencia, podrá cambiar su opción y optar por la readmisión del trabajador. En este caso, los efectos económicos tendrán lugar desde la primera sentencia, debiendo abonar el empresario los salarios devengados desde la misma, deduciéndose las cuantías que el trabajador hubiese percibido en concepto de prestación por desempleo, cantidad que, junto con la aportación empresarial a la Seguridad Social, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
6. RECUPERACIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN POR EL EMPRESARIO
Si la sentencia de despido improcedente se dicta trascurridos más de 90 días desde la presentación de la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación que sobrepasen de esos 90 días.
7. ¿EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A UNA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (PARO) UNA VEZ DECLARADO SU DESPIDO COMO IMPROCEDENTE?
Esto dependerá de si el trabajador cumple o no los requisitos para acceder a una prestación por desempleo o a un subsidio, habría que analizar caso a caso. Siempre dependerá del tiempo cotizado por el trabajador.
8. ABOGADOS LABORALISTAS
Si crees que te encuentras ante un despido improcedente o si, como empresario, quieres despedir a un trabajador o has recibido una demanda en la que se impugna un despido contacta con nosotros. Somos un despacho de abogados situado en A Coruña con más de 30 años de experiencia en el sector. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 981 12 13 98 o mediante correo electrónico a bufete@armenterosabogados.es