Los accidentes de tráfico ya forman parte de nuestro día a día y es que ¿quién no conoce a nadie que haya sufrido un accidente, por liviano que resulte, o no lo haya sufrido en su propio pellejo?
A través de este blog daremos respuesta a una de las preguntas más frecuentes que puedan realizarse con más frecuencia los usuarios de la vía.
¿QUÉ DEBO HACER SI TENGO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
Las premisas que debes tener en cuenta en caso de sufrir un accidente de tráfico son las siguientes:
- PLAZO PARA RECLAMAR. Un año desde la ocurrencia del siniestro.
- PERJUICIOS QUE RECLAMAR: Lesiones personales, daños materiales, perjuicio lucro cesante, gastos de transporte (…)
- CULPA: Debe existir un tercero responsable del accidente. Ten en cuenta que, si eres ocupante de un vehículo que ha sufrido un siniestro, con independencia de la responsabilidad del conductor, siempre tienes derecho a reclamar a la propia compañía aseguradora del vehículo culpable del siniestro.
Si cumples con los anteriores requisitos puedes comenzar a seguir los siguientes pasos:
1) Cumplimentación de la declaración amistosa de siniestro y recopilación de documentación necesaria para la reclamación.
Resulta fundamental cubrir correctamente la declaración amistosa de siniestro que resulta ser la prueba más objetiva e inmediata de la ocurrencia del siniestro.
Es importante que se cubran bien los datos de la compañía de seguros contraria, nombre, póliza, matrícula, datos del conductor (…) pues ello va a resultar determinante a la hora de iniciar la reclamación. También es relevante cubrir las casillas en las que se determina la responsabilidad de accidente y realizar cuantas aclaraciones se precise en el apartado de observaciones, aportando el nombre de testigos en caso de existir, los nombres de los lesionados tras el accidente y daños materiales de los vehículos.
Puede ocurrir, en algunos casos, que las partes no alcancen un acuerdo amistoso, por lo que deberá acudirse a la autoridad de Tráfico competente, para que levante el correspondiente atestado, y en base a las manifestaciones de testigos, conductores y vestigios del accidente concluya a quien corresponde la responsabilidad del siniestro.
2) ¿Qué es lo que puedo reclamar y que documentación debo recopilar?
Cualquier usuario que haya tenido un accidente de tráfico, tiene derecho a recibir una indemnización por los siguientes perjuicios:
- Daños materiales del vehículo: Solamente puede reclamarlos la persona propietaria del vehículo. Deberá presentar el permiso de circulación, informe pericial, factura de reparación de daños.
Normalmente los daños materiales son resueltos por convenio entre las compañías de seguros y suelen ser abonados por la compañía aseguradora del vehículo culpable del siniestro.
En los casos en lo que exista una pérdida total del vehículo (siniestro total) tienes derecho a exigir el valor de la reparación del vehículo siempre y cuando no difiera en gran porcentaje respecto del valor de mercado más un 30% de afección, por lo que si únicamente te ofrecen el valor venal del vehículo no debes conformarte.
- Otros daños materiales: Si se dañan otros objetos en el accidente de tráfico como el teléfono móvil, gafas, o bien en los casos de accidentes de moto, el casco, ropa, protecciones, todo ello, siempre es reclamable sin perjuicio de acreditarse dichos daños mediante fotografías, facturas o recibos de compra de los enseres dañados.
- Lesiones personales: Deberás acudir a un centro médico en las 72 horas siguientes al accidente, de lo contrario, se entenderá que dichas lesiones no derivan del accidente en cuestión.
Deberás recopilar todos los informes médicos, de urgencias, consultas médicas de seguimiento, partes de baja y alta laboral, alta médica, calendario de sesiones de rehabilitación, facturas médicas, tickets de farmacia.
Podrás reclamar lesiones temporales que según el baremo de tráfico actualizado al 2023 pueden se indemnizadas como: - Días muy graves (días en la UCI) :119,02.-€/día.
- Graves (días de hospitalización): 89,27 €/día.
- Moderados (días de baja laboral) 61,89.-€/día.
- Leves (días de tratamiento sin baja laboral) 35,71€/día.
Así mismo, en caso de estabilización de las lesiones, y que sigan permaneciendo molestias que ya no sean susceptibles de mejora, puedes reclamar otros conceptos como secuelas, pérdida de calidad de vida, perjuicio lucro cesante, intervenciones quirúrgicas, siendo recomendable contar siempre con un informe médico pericial que justifique dichos perjuicios. - Gastos de desplazamiento: Por haber acudido a las consultas médicas o sesiones de rehabilitación podrás reclamar una indemnización por kilómetro recorrido de 0,19€/km acreditando siempre el lugar de residencia con una copia del DNI o bien un certificado de empadronamiento.
También puedes reclamar facturas de taxi, o recibos de transporte público. - Perjuicio lucro cesante: Ganancia o pérdida dejada de obtener por la pérdida o paralización del vehículo destinado a una actividad empresarial. En ese caso, tendrás que recopilar libros contables, facturas, declaraciones tributarias, ficha técnica del vehículo, permiso de circulación, que acredite la actividad que venía desarrollando el vehículo siniestrado y las pérdidas que ha generado la paralización de dicho vehículo consecuencia del accidente.
3) ¿Cómo lo puedo reclamar?
Es fundamental, dar parte del siniestro a la compañía aseguradora, a través del agente, corredor o bien directamente contactando con la propia compañía para que ésta inicie los trámites de reclamación con la compañía contraria. En ese momento, será preciso facilitarle toda la documentación necesaria indicada en el epígrafe anterior para la gestión de la reclamación.
Debes saber que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de contrato y seguros cuenta con un plazo máximo de 7 días para comunicar a su aseguradora la existencia de un accidente.
4) ¿Qué plazo tiene la compañía contraria para dar una respuesta a la reclamación?
De acuerdo con el art. 7.2 de la ley de responsabilidad civil de vehículo a motor a compañía aseguradora tiene un plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación para dar una respuesta motivada o remitir una oferta.
En caso de no recibir una oferta motivada, una respuesta motivada rehusando la responsabilidad del accidente, o bien, una oferta motivada con la que no nos encontremos satisfechos, será necesario acudir a vía judicial para resolver el conflicto.
Sepa que tiene derecho a reclamar intereses de demora del art. 20 de la Ley de Contrato y seguro desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
5) ¿Qué ocurre si existe conflicto de intereses con mi propia compañía de seguros?
Pueden darse casos en que la compañía por cuestiones de conflicto de intereses no pueda asumir la defensa jurídica de su reclamación, en este caso, debe examinar su póliza de seguro y en caso de que tenga contratada la cobertura de libre designa de letrado, puede hacer uso de dicha cobertura teniendo en cuenta el límite contratado en la póliza.
Esta es una pequeña síntesis de las cuestiones fundamentales de cómo abordar un accidente de tráfico, si le surge alguna duda, no dude en contactar con nosotros, pues somos un despacho especializado en esta materia y contamos con un equipo de profesionales que pueden asesorarle y prestarle el mejor servicio a sus necesidades.