Índice de contenidos
- Tipos de acoso laboral
- ¿Qué acciones legales podemos tomar frente a estas situaciones?
- ¿Ante qué situaciones debería contactar con una abogado especialista en esta materia?
Empezaremos por dar una definición de acoso laboral y esta nos la da la Organización Internacional del Trabajo que define el acoso laboral como la “Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta” (OIT 2000).
Aunque el acoso laboral ha existido siempre, en la actualidad se han visibilizado más las situaciones en las que se produce acoso en el entorno laboral, también conocido como mobbing. Estas situaciones se dan en todo tipo de empresas. Algo que nos puede parecer tan banal como una simple broma puede acabar desencadenando toda una situación de acoso laboral. Cierto día un cliente me hizo un comentario que ahora hago mío, “una broma solo tenía gracia si esta hacía reír al que la hacía y al que era objeto de ella”, si no es así, posiblemente estás forjando las bases de una situación de acoso laboral. Lo que las empresas deben hacer es fomentar el respeto entre sus trabajadores y un buen ambiente laboral, esto es lo básico para evitar situaciones desagradables que acaben generando importantes perjuicios también al empresario.
1. Tipos de acoso laboral
En toda situación de acoso laboral hay, como mínimo, dos personas en conflicto, un acosador y una víctima, que no siempre son relaciones de carácter individual, puede haber varios acosadores y una única víctima o un único acosador y varias víctimas.
Los principales tipos de acoso laboral son:
- ACOSO HORIZONTAL: en este caso el acoso se produce entre compañeros de trabajo que pertenecen al mismo nivel jerárquico dentro de la empresa.
- ACOSO VERTICAL: puede ser ascendente o descendente (bossing), este se da entre personas que no ocupan el mismo nivel jerárquico, sino que un trabajador, o incluso el propio empresario, ejerce acoso laboral sobre otro trabajador que ocupa un nivel jerárquico inferior o superior.
- ACOSO DISCIPLINARIO: este tipo de acoso se da sobre mujeres embarazadas, trabajadores que están en situación de IT o trabajadores que defienden sus derechos laborales.
- ACOSO DISCIPLINARIO: este tipo de acoso se da sobre mujeres embarazadas, trabajadores que están en situación de IT o trabajadores que defienden sus derechos laborales.
- BURNOUT O SÍNDROME DEL TRABAJADOR QUEMADO: es la cronificación del estrés laboral, se produce por un ambiente de trabajo complicado, sobrecarga de trabajo sostenida y sobredimensionamiento de funciones entre otras.
- BOREOUT: esta sería quizá la contraposición de la anterior, hace referencia al agotamiento de un trabajador por una desmotivación laboral profunda y continuada. Estaríamos ante una falta de ocupación efectiva o también ante una sobre cualificación del empleado para las tareas que se le asignan.
- VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL: en este caso el trabajador sufre agresiones físicas o verbales, insultos, vejaciones, gritos, humillaciones, etc.
2. ¿Qué acciones legales podemos tomar frente a estas situaciones?
Podemos acudir a diferentes jurisdicciones.
- JURISDICCIÓN PENAL: la víctima puede presentar una denuncia por acoso laboral que puede conllevar para su agresor una pena de entre 6 meses y 2 años de prisión. Nuestro Código Penal (CP) establece que el acoso laboral puede constituir delito. Artículo 173 CP “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. (…) Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”
En la Sentencia del Tribunal Supremo 45/2021 se establecen como elementos del delito de acoso laboral los siguientes:
a) realizar contra otro actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante;
b) que tales actos sean realizados de forma reiterada;
c) que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial;
d) que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad; e) que tales actos tengan la caracterización de graves. - JURISDICCIÓN SOCIAL: La víctima del acoso laboral podrá solicitar la extinción de la relación laboral según lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En este caso el trabajador finaliza la relación laboral con la empresa con derecho a recibir una indemnización equivalente a la correspondiente para el despido improcedente y tiene derecho, si cumple los requisitos, a cobrar una prestación por desempleo.
3. ¿Ante qué situaciones debería contactar con una abogado especialista en esta materia?
Algunas de las situaciones de acoso laboral más frecuente son:
- Cuando un superior jerárquico o compañeros no te habla, te ignoran o te responden de una forma reprochable.
- Tienes un excesivo volumen de trabajo para tu tipo de contrato.
- Recibes constantemente críticas sobre el trabajo realizado.
- Recibes agresiones físicas o verbales.
- Tienes una falta de trabajo que te supone estar sin realizar tareas durante la totalidad de tu jornada o gran parte de ella.
Si has sufrido alguna de estas situaciones, o cualquier otra que cause en ti una situación de ansiedad, no podemos recomendarte otra cosa que contactar con nuestro equipo para poder informarte sobre la viabilidad de tus pretensiones ante esta situación e informarte sobre las pruebas necesarias y cómo obtenerlas.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 981121398 o mediante correo electrónico a bufete@armenterosabogados.es, estaremos encantados de ayudarte.